REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000010

Vista la anterior demanda incoada por la ciudadana Mirvida Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 8.463.387, asistida por la abogada en ejercicio Betty Cerda Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.867, contra la ciudadana Maritza Mejias, titular de la cédula de identidad N° 9.955.892; el Tribunal a los fines de su admisión observa: Dispone el ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:El libelo de demanda deberá expresar...."Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de demanda".-
De la revisión del presente expediente se desprende que la parte actora solo acompañó copia fotostática del documento cambiario objeto de la presente demanda; y hasta la presente fecha no ha consignado, el instrumento original; razón por la cual, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el numeral 2° Artículo 643, ejusdem.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA
JSG/csh