REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000079
VISTOS:
Por auto de fecha 27 de Junio de 2003, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por las abogadas, Elka Marcano y Carmen Rosa Guevara, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.226 y 58.325 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Luis Rodríguez Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.611, contra el ciudadano Jaime Urquia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.441.417; ordenándose la citación del demandado.-
Este sentenciador, pasa a dictar sentencia en el presente juicio y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 09 de julio de 2003, fecha en la cual se libró compulsa al demandado, la parte demandante no gestionó ninguna actuación, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.- Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 1:00pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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