REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-1996-000012
El 06 de febrero de 1992, se interpuso demanda por cumplimiento de contrato, por la empresa Inmobiliaria Driavena C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Porfirio Guzman Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, contra la empresa Carbones Naricual C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo remitido posteriormente a este Tribunal el día 23 de abril de 1996.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 15 de noviembre de 1.993, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia, dictó auto mediante el cual dejaba constancias que sentencia, seria dictada con posterioridad a la notificación de las partes; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 15 de noviembre del año 1.993, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.- Se deja sin efectos la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariben Portillo
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:10p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariben Portillo
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