REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2000-000006

Por auto de fecha 09 de marzo de 2000, se admitió solicitud de entrega material, presentada por el ciudadano Jacinto Carvajal Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.165, asisitido de abogado, contra el ciudadano Juan Luces Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.670.122; ordenándose la notificación del vendedor.-
Este sentenciador, pasa a dictar sentencia en el presente juicio y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde la fecha up supra señalada, en la cual se se admitió la solicitud, la parte solicitante no gestionó la notificación del vendedor, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año, sin que se realizara actuación alguna en la presente causa; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitre (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,ACC


ABOG. MARIBEN PORTILLO.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,ACC