REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-2002-000004
Por auto de fecha 17 de enero de 2002, se admitió demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta, incoada por la ciudadana Niurka Andreina Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.165, asisitido de abogadas, contra la ciudadana Mirian Josefina Gonzalez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.475; ordenándose la citación de la demandada.-
Este sentenciador, pasa a dictar sentencia en el presente juicio y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde la fecha up supra señalada, en la cual se se admitió la demanda, la parte demandante no gestionó la citación de la demandada, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año, sin que se realizara actuación alguna en la presente causa; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitre (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,ACC
ABOG. MARIBEN PORTILLO.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,ACC
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