REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000679
Vista la demanda por Acción Mero- Declarativa , incoada por las apoderadas judiciales de la ciudadana Josefa Celestina Magallanes, abogadas Hismarg Gónzalez Avile, Yurbary Rodríguez y María José Abreu, inpreabogado N°s 95.411,94.332 y 87.415 contra Serviquim C. A., el Tribunal al respecto observa:

En el presente caso se observa que la parte actora en el libelo de demanda no estableció la cuantía de la pretensión, siendo la estimación del valor de la demanda un elemento importante en los juicios en los cuales no conste su valor, pero el mismo sea apreciable en dinero, por producir tal elemento determinadas consecuencias jurídicas importantes, tales como limitaciones para el cobro de honorarios profesionales, y las costas que deberá pagar la parte totalmente vencida en la controversia; el establecimiento de la competencia del órgano jurisdiccional que deberá resolver el asunto planteado, entre otros, en razón de lo señalado anteriormente; este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por las apoderadas judiciales de la ciudadana Josefa Celestina Magallanes, abogadas Hismarg González Avile, Yurbary Rodríguez y María José Abreu contra Serviquim C. A. Y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez

La Secretaria Acc.,


Abg. Mariben Portillo