REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000574

Por recibida la anterior demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano Edgar Alfonso Coronado, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.265, asistido por el abogado Clerice Coronado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426 contra la ciudadana Maryory Salinas Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 13.494.756; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa: Se desprende de la revisión del libelo de demanda, que la petición de la parte actora se refiere al Desalojo de un inmueble de su propiedad el cual se encuentra ocupado por la demandada, quien afirma que ésta, no ha cancelado los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y junio 2004.- Ahora bien, el literal A del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una de las causales por las cuales se puede demandar el Desalojo, en el presente caso se observa que la parte demandada de acuerdo con lo alegado por el demandante en su libelo no ha cancelado los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y junio de 2004, observándose que las mensualidades insolutas no son consecutivas, tal como lo establece dicho literal, considerando, éste Tribunal que no están llenos los extremos del Artículo 34 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo que en razón de todas las consideraciones antes mencionadas; éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO