REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000285
Encontrándose el presente Juicio en etapa de dictar sentencia el Tribunal, despues de revisada todas las actuaciones que conforman el expediente observó lo siguiente: Al folio ciento doce (112) riela oficio distinguido con el Nº 3C-0802-04, emanado del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 22 de julio de 2004, mediante el cual la ciudadana Jueza del referido Tribunal, Abogada Aura Rojas Silva, infomó que por ante ese Tribunal cursa una causa distinguida con el Nº 3C-0188-02, seguida contra los ciudadanos Villarroel Ruiz Julián y Villarroel Ruiz Bolívar, por comisión del delito de estafa, en perjuicio de la ciudadana García Noriega Gledys, y que actualmente se encuentra fijada la audiencia del acto conclusivo, para el día 04-08-04; es decir, que por ante el mencionado Tribunal de Control, existe una causa penal, que guarda relación directa con el presente juicio, y aunque en la causa que nos ocupa no fue opuesta la prejudicialidad como defensa previa, pero en vista de la evidente existencia de la misma, este Tribunal en base al principio dispositivo contemplado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 346 y el artículo 355 del mismo Código, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena suspender la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial penal pendiente, puesto que la misma influye en la decisión que deba dictarse en el presente juicio. Y así se decide.
El Juez Temporal,

Abog. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma