REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000261


Vista la anterior demanda por cobro de cánones de arrendamiento, intentada por Aquiles Lindo Boggen, titular de la cédula de identidad N° 758.064, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el ciuddano Tomas Alfaro, titular de la cédula de identidad N° 8.219.092, el Tribunal los fines de su admisión observa:
El demandante en su escrito libelar expuso que en fecha 15 de febrero de 1999, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Tomas Alfaro, sobre un inmueble ubicado en la calle El Progreso s/n, Barrio Portugal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y que desde el mes de septiembre de 2000, éste incumplió con su obligación de pagarle el canón de arrendamiento hasta el mes de marzo de 2004, sumando una cantidad de dos millones noveciento cuarenta mil bolívares (Bs. 2.940.000,00), por lo que demandó al ciudadano Tomas Alfaro, al pago de las mensualidades de arrendamiento que se le adeuda, mas los daños y perjuicios que por su incumplimiento le causó.
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil " No podrán acumularse en el mismo libelo pretenciones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...". En el presente caso el actor pretende el cobro de los canones de arrendamiento vencidos, mas los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; en el caso que nos ocupa, el demandante pretende ejercer y acumular dos pretenciones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.- Y así se decide.-
El Juez Temporal


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Carmen Calma







JSG/csh