REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000612

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de dicha declinatoria observa: El Tribunal de Instancia, en su auto de declinatoria señaló lo siguiente ¨ que el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, indica: La solcitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren los terrenos cuyo deslinde se solicita...¨, vale decir, que el Tribunal antes mencionado declinó la competencia por cuanto consideró que la presente causa se trataba de una acción de deslinde, pero revisado minuciosamente el libelo de la demanda, la causa que nos ocupa se contrae a una demanda que tiene como petitorio la extracción y destrucción de los arboles que según el decir de la actora son los causantes de los daños, y el rersarcimiento de los daños y perjuicios, fundamentando su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 702 del Código Civil, y no tratándose de una acción de deslinde como erroneamente lo planteó el Juez de Instancia, en consecuencia el competente para conocer es el Juez declinante. Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de la competencia en cuestión y plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que resuelva el presente conflicto. Y así se decide.- Líbrese oficio.
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma