REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-1996-000011
El 09 de mayo de 1.990, se interpuso demanda por daños y perjuicios, por la sociedad mercantil H.L. Bulton & Co S.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primwera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, Nº 1643, de fecha 01 de julio de 1944, contra el ciudadano Guillermo Gimón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 913.879.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 09 de enero de 1.992, fecha en la cual el abogado en ejercicio Carlos E. Altieri, presento diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 09 de enero del año 1.992, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Así se decide. Se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.- Y así tambein se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la independencia y 144º de la federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma H.
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 12:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
EXP. Nº BN02-V-1996-000011
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