REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001594
Vista la solicitud de Oferta Real, propuesta por Josefa Carolina Hernández Moy, debidamente asistida, por la abogada en ejercicio Gabriela Hernández Moy, Inpreabogado N°94.327, a beneficio de la Empresa Proyectos Falls 4, C. A., el Tribunal a los fines de su admisión observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que el domicilio del acreedor, compañia inmobiliaria Anexinca, está ubicada en el Centro Comercial La Concha, Avenida Principal de Lechería del Estado Anzoátegui; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no es competente para realizar la Oferta Real de Pago.
Por todos los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia de esta causa, en razón del territorio, al Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase con oficio el expediente al referido Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,