REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000543
PARTE ACTORA: ALEX ANTONIO RAMIREZ MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÉ MARCANO CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: Serenos Rex de Oriente, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diez de agosto de dos mil cuatro, siendo las 11:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de la jurísdicción laboral del Estado Anzoátegui; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
La Juez


Abog. Yissein López
La Secretaria,


Abog. Yecenia Alemán

La apoderada de la demandada