REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000668
PARTE ACTORA:JULIO CESAR GONZÁLEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RODRÍGUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL MAREN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 17 de Agosto de 2004, siendo las 9:30 A.M. , oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil; siendo las 09:48 A.M, se procedió a levantar la presente acta dejando constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALEXIS RODRÍGUEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.634, apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, tutilar de la cédula de identidad Nro.8.247.396, tal y como consta de poder original que riela a los folios trece y catorce del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA la admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contrarios a derecho en tal sentido y en virtud del volumen de trabajo del Tribunal difiere la publicación para el quinto día hábil siguiente a partir de la presente fecha. Se deja constancia que la parte demandante consigna su escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abog. Yissein López
La Secretaria
Abog. Yecenia Alemán
Los Presentes
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