REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos (02) de Agosto de dos mil cuatro.
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2003-002589

En el día hábil de hoy, dos (02) de Agosto de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano JOSE ROSARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.153.943, debidamente representado por el Abogado AURELIO SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.260, en su condición de Apoderada Judicial del nombrado ciudadano, tal y como consta de poder que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente; parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra, el abogado YELIXSA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.892; en su condición de parte demandada, tal y como consta de Poder que riela a los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62) del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron su disposición de llegar aun transacción judicial en el presente caso. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto total de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.067.270,oo). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar en el trascurso del día de hoy la cantidad planteada de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.033.635,oo), y para el día trece (13) de Agosto de 2004 se ofrece la segunda cuota del pago para completar el monto total ofrecido por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con 00/100 céntimos (Bs.1.033.635,oo). Seguidamente interviene la apoderado del actor en nombre de su representado y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: JOSE ROSARIO MARTINEZ, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán
El demandante


Apoderado del demandante Apoderada de la demandada