REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Agosto de dos mil cuatro
193º y 145º


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000199
PARTE ACTORA: RAFAEL GUILLERMO CARRIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN,S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO CHALBAUD
MOTIVO:DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Agosto de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte la Abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.571 y el ciudadano Wolfgang Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.852.140; en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.387.374; tal y como consta en Poder original, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, y por la demandada el Abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.23.620, en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., tal y como consta de Poder certificado que riela a los folios veintidós al veintiséis del presente expediente. De seguida la ciudadana Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial, respecto a la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado con el Nro.BP02-L-2004-000199, por la cantidad CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00). De seguida la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido como se indica de seguida: Entre la Abogado ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.236.107, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.571, actuando en nombre y representación de RAFAEL GUILLERMO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.387.374, debidamente facultada para este acto por documento poder que se anexa a la presente transacción, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial REINALDO CHALBAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.019.670 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.620, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que se anexa a esta transacción; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes: PRIMERA: En fecha 24 de febrero de 2003 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, bajo la modalidad de contrato de trabajo para una obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, culminaría la referida relación de trabajo. SEGUNDA: En fecha 30 de enero de 2004, ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, por tanto se verificó la terminación del contrato de trabajo. TERCERA: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada y consideró que le correspondía diferencias en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de su relación de trabajo, por lo que procedió a presentar demanda contra LA EMPRESA, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada bajo las letras y números BP02-L-2004-199, la cual en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominará el procedimiento judicial. CUARTA: Durante en su libelo EL DEMANDANTE alega lo siguiente: 1) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía los beneficios contenidos en el Acta Convenio de fecha 23 de julio de 2002, suscrita entre PETROLERA AMERIVEN, S.A., y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Anaco, Freites, Independiente y Miranda del Estado Anzoátegui (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS, en lo adelante el Acta Convenio; y, 2) Que fue despedido injustificadamente, por lo que solicitó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo sentido, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.504.061,95), por concepto de diferencia de prestaciones, beneficios laborales e indemnizaciones. Por otro lado, EL DEMANDANTE, reconoce el pago que realizó LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la prestación del servicio por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.520.902,24). QUINTA: Por cuanto LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) dio por terminada la relación de trabajo de conformidad con el contenido de los artículos 72 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que se verificó la finalización de fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, y previa notificación al mismo de la referida terminación; y, 2) reconoció a EL DEMANDANTE los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y no así aquellos establecidos en el Acta Convenio antes identificada, ello en virtud de que EL DEMANDANTE desempeñó un cargo de confianza conforme el contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se encuentra expresamente excluido de la aplicación de la referida Acta Convenio, tal y como lo prevé su cláusula segunda. SEXTA: No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. SEPTIMA: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la aplicación del Acta Convenio a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y procede a recalcular las prestaciones, beneficios y demás indemnizaciones laborales con base en el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en vez de reclamar el pago del monto originalmente demandado, como pago transaccional propone que le sea reconocida y pagada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), cantidad en la cual acepta que, a todo evento, se consideraría incluida cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por los conceptos demandados. OCTAVA: LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad transaccional de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00). El referido monto se paga en este acto discriminado de la siguiente manera: a) Cheque No. 23987706 correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0046-00-1046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 16 de Agosto de 2004, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00) a favor de Rafael Carrizales, C.I. 5.387.374, por concepto de bono transaccional; y, b) Cheque No. 82987707 correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0046-00-1046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil, por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) a favor de Zezarina Guevara, C.I. No. 8.236.107, por concepto de honorarios profesionales. NOVENA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Acta Convenio, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA. DECIMA: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales, particularmente sobre los días de descanso y feriados; horas extras y su impacto en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el Acta Convenio; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA. DECIMA SEGUNDA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. DECIMA CUARTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA QUINTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde.
DECIMA SEXTA: COSA JUZGADA. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARRIZALES; ni normas de orden público, dándole carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 92 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminado el presente proceso por Diferencia de Prestaciones Sociales, expide copias certificadas de la presente sentencia a ambas partes, ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que se devuelven los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios a las partes. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán

Las partes