REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de Agosto de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000064
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (4:00 P. M.), comparecen de manea voluntaria los ciudadanos PEDRO LEMUS, CRUZ BRITO, EDITH MARIN, LUIS GUZMAN, RAMÓN MARTÍNEZ Y HENRY ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.4.010.920, 3.671.413, 8.256.758, 8.360.943, 6.032.842, y 3.168.495, respectivamente, debidamente representados por el Abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes; tal y como consta en Poder original, que riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente expediente y por la demandada los Abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.548 y 72.731; en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.(CONFURCA); tal y como consta de Copia certificada de Poder original, que riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52). La ciudadana Juez, una vez revisada la Transacción presentada por las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, respecto a la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo incoada por los ciudadanos, ya identificados, que cursa por ante este Juzgado con el Nro.BP02-L-2004-000064. De seguida la parte accionante y accionada expusieron el acuerdo al que llegaron, presentando ante este despacho Escrito de Transacción Judicial constante de cinco (5) folios útiles, solicitando se tenga como parte integrante de la presente acta y se homologue en los términos allí expresados. Dicha solicitud se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo1713 del Código Civil. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, la Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por los ciudadanos PEDRO LEMUS, CRUZ BRITO, EDITH MARIN, LUIS GUZMAN, YOLEIBA RODRÍGUEZ, RAMÓN MARTÍNEZ Y HENRY ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.4.010.920, 3.671.413, 8.256.758, 8.360.943, 11.449.467, 6.032.842, y 3.168.495, respectivamente; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, de los extrabajadores este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR LAS PARTES y da por terminado el presente proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de COSA JUZGADA, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido, teniéndose el mismo formando parte de la presente acta. Se deja constancia que los demandantes reciben en este acto las sumas allí especificadas en virtud de constituir un litisconsorcio, mediante cheques de gerencia girado contra el Banco Exterior Nros0075685210, 14-75685204, 04-75685207, 36-75685205, 04-75685209,50-75685208, 66-75685206, de la cuenta Nr0115-0075-74-0750071850 de Constructora Hermanos Furlanetto, C.A., todos de fecha diez (10) de Agosto de 2004, cada uno a nombre de los ciudadanos ya identificados . Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que se devuelven los escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, se expide copias certificadas para ambas partes. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y cuarenta y siete minutos del mediodia (12:47 .m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ

Abg. YISSEIN LOPEZ
LA SECRETARIA

Abg. YECENIA ALEMÁN,


Las partes