REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000641

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2004, siendo las doce y treinta del mediodia (12:30 M.), comparecen por una parte la ciudadana ROSANY MARÍA NUNES DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.480.276, asistida por la Abogado MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.203; y por la demandada comparece el Ciudadano ARMENIO NUÑEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.747.203, en su carácter de Presidente de la Empresa SANFER, C.A. y el ciudadano ANIBAL JOSÉ NUNES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.318.216, en su carácter de Gerente de la referida empresa, asistidos ambos por el Abogado OSWALDO SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.670; las partes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial, respecto a la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado con el Nro.BP02-L-2004-000641, por la cantidad DE CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.918.700,46) que constituye la cantidad total por la que se celebra la presente transacción, los cuales ofrece pagar la empresa en tres(3) cuotas iguales de la siguiente manera: 1) La suma de DE UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.972.900,10,) en este acto mediante cheque librado a favor de la demandante contra el Banco bolívar Nro.93000126 de la cuenta corriente Nro.01500515710300000267. 2) La segunda cuota por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.972.900,15,) en treinta (30) días contínuos contados a partir de la presente fecha y 3) la tercera cuota por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.972.900,15,)en sesenta (60) días contínuos a partir de la presente fecha del auto de homologación. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y en vista que la causa cursa por ante este Juzgado y las partes están deacuerdo, HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes y presentado ante este Juzgado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana ; ni normas de orden público, dándole carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 92 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, expide copia certificada de la presente acta, ordena el archivo del expediente. Se expiden copias certificadas de la presente Transacción a las partes. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido siendo la una de la tarde (1:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán

Las partes