REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000658
PARTE ACTORA: LARRY JOSE ROSALES BRAVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA
PARTE DEMANDADA: PROVIVALCA y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ARMANDO CALVO SOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL SILVA DE CAMEJO
MOTIVO:DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiseis (26) de agosto de dos mil cuatro, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, fué anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada Abogado RAQUEL SILVA DE CAMEJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.558, tal y como consta de poder original y copia simple presentada a este Juzgado, a efectos videndi para que previa su certificación por secretaría de este Tribunal sea agregado a los autos y devuelto a la parte demandada su original, autenticado por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nro.80, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expidase copia certificada de la presente decisión y cpia certificada a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez


Abog. Yissein López
La Secretaria


Abog. Yecenia Alemán.