REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000498
PARTE ACTORA:CARLOS LUIS ALVAREZ MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: desconocidos
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. y PETROLERA AMERIVEN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALONSO BRITO y MARÍA DINA DE FREITAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy tres de agosto de dos mil cuatro, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fué anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, el tribunal deja constancia de la presencia de los apoderados de las empresas demandadas Abogados MANUEL ALONSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.491 apoderado de las empresas Petrolera Ameriven, S.A. y de Construcciones y Montajes Uriman, S.A., y de la Abogado María Dina De Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.526, apoderada de la empresa Construcciones y Montajes Uriman, S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez


Abog. Yissein López
La Secretaria

Abog. Yecenia Alemán



Las Partes Demandada