REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000364
Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido presentada por el ciudadano VERACRUZ PEDRO ENRIQUEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.862.793, en contra de la empresa INGENIERIA GEOTECNICA PREGO; visto asimismo, que por auto de fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que el demandante debió indicar en el escrito de subsanación, el tipo de Sociedad Mercantil, Civil y la denominación completa de la persona jurídica demandada; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar la omisión detectada dentro del mencionado lapso, tal como lo establece el artículo 124 ejusdem, ya que consignó su escrito en fecha veintitrés de Marzo de 2004, encontrándose vencido el referido lapso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria,
Abg. Yecenia Alemán.
YL/YA/mcm
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