REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000003

Hoy, treinta y uno (31) de Agosto de 2004, siendo las 4:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: Eugenio Torcasio Giampa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.321.911, asistido por la Abogado Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.100 y por la otra parte el Abogado Alejandro Machado Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., tal y como consta de poder que riela en autos, y por la empresa CADAFE C.A. , la Abogado Adriana Reyes Velásquez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.647, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como consta de poder, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 02 de Octubre de 2002, anotado bajo el Nro.80, Tomo 199, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; dándose así inicio a la audiencia. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.700.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.700.000,00), para el día siete (7) de Septiembre de 2004. Seguidamente interviene el ciudadano Eugenio Torcasio Giampa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.321.911y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:Torcasio Giampa, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán
Las Partes;

El demandante


Apoderada del demandante Apoderado de la demandada


La apoderada de la demandada solidaria