REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000859



Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano FRANK CHACIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.232, debidamente asistido por el abogado PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yissein López.
. La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. YECENIA ALEMÁN.
YL/YA/zb.