REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000688
PARTE ACTORA: NEMESIO ANTONIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKYS VELIZ RODULFO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA TASCA DE MANOLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (9) de agosto de dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el presente acto fué anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal; se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
La Juez


Abog. Yissein López
La Secretaria,


Abog.Yecenia Alemán