ACTA
N DE EXPEDIENTE: BP02-S-2003-003126
PARTE ACTORA: JESUS ACOSTA, JOSE ASTUDILLO, JOSE CALBAJAL,
DOLMAR JOSE FABELO, HECTOR LUIS FIGUERA, JOSE DAVID FUENTES, ANGEL GAGO, ISMAEL GALINDO, CESAR GOMEZ, JESUS GONZALEZ LOPEZ, EDGAR GUAICURVA, JUAN MACADAN, MANUEL FELIPE LEMUS, OMIR JOSE MARCANO, ALEXIS MEDINA, ANGEL MARIA MEJIAS, DOMINGO MOSEGUI, PEDRO ANTONIO MOSEGUI, ALEXANDER NUÑEZ FIGUERA, OCTAVIO RAMON ORTEGA, LEONARDO QUINTERO, ELIGIO RELLES, IRVEN RODRIGUEZ, JHONI JOSE RODRIGUES, ARGENIS RODRIGUEZ, LUIS RONDON, ABIGAIL VELASQUEZ, JOSE HERRERA y JUAN LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Ruiz Díaz; Blanca Luz Villael y Rosa Figuera.
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL PARADERO C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Carlos Javier Marcano C.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, once (11) de Agosto de 2004, siendo las 02:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, fijada en acta de fecha 14/07/04, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ACOSTA, JOSE ASTUDILLO, JOSE CALBAJAL, DOLMAR JOSE FABELO, HECTOR LUIS FIGUERA, JOSE DAVID FUENTES, ANGEL GAGO, ISMAEL GALINDO, CESAR GOMEZ, JESUS GONZALEZ LOPEZ, EDGAR GUAICURVA, MANUEL FELIPE LEMUS, OMIR JOSE MARCANO, ALEXIS MEDINA, ANGEL MARIA MEJIAS, DOMINGO MOSEGUI, PEDRO ANTONIO MOSEGUI, ALEXANDER NUÑEZ FIGUERA, OCTAVIO RAMON ORTEGA, LEONARDO QUINTERO, ELIGIO REYES, IRVEN RODRIGUEZ, JHONNY JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO ROJAS CABELLO, JOSE AMADOR ROMERO GIL, HECTOR RONDON, ABIGAIL VELASQUEZ, JOSE VELASCO HERRERA y JUAN LARA, venezolanos los veintinueve primeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 4.497.678, 1.195.280, 8.427.138, 15.417.822, 5.191.915, 4.937.564, 2.801.884, 8.320.505, 8.298.485, 8.247.103, 8.338.088, 8.303.638, 8.975.131, 8.341.523, 2.779.707, 8.313.126, 13.317.687, 2.802.643, 3.944.042, 10.104.214, 8.216.659, 14.763.887, 13.167.547, 8.203.824, 11.418.971, 1.125.228, 8.220.471, 11.902.306, respectivamente y colombianos los dos últimos, titulares de las cédulas de identidades E-81.432.0414 y E-81.264.615, respectivamente; sus coapoderadas judiciales debidamente facultadas para este acto, ciudadanas: Rosa Figuera; Blanca Villael, INPREABOGADO Nos 45.583, 81.284, respectivamente, en nombre y representación del ciudadano JUAN HERNANDEZ MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.169.299, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lecherías, en fecha 23-04-03, quedando anotado bajo el N 02, tomo 47, según se evidencia de los folios 142 al 146, ambos inclusive, asimismo en sustitución de poder de fecha 14-04-04; la ciudadana NOELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.195.721, en su carácter de concubina del ciudadano JUAN HERNANDEZ MACADAN, anteriormente identificado y Carlos Javier Marcano C. INPREABOGADO N 94.362, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de autos, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N 47, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 19-11-02, instrumento este que presentó en efectum videndi, en virtud de que el mismo forma parte de su escrito de pruebas, dándose así inicio a la audiencia preliminar.
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ratificó su libelo de demanda y petitorio, alegando que la sociedad mercantil CANTERA EL PARADERO, C.A, le adeuda a los ex trabajadores reclamantes la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.246.217.325,14), por concepto de diferencia de salarios y prestaciones sociales fundamentada en la no aplicación del Tabulador de Salarios ni los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción y del Laudo Arbitral vigente para la fecha de cada una de las relaciones laborales, lo que trajo a sus representados una relación de manifiesta desigualdad económica.
En ese estado interviene la representación judicial de la parte demandada, rechazando y negando que su representada CANTERA EL PARADERO, C.A, le adeude a alguno de los ex trabajadores reclamantes alguna cantidad por concepto de Diferencia de Salarios y prestaciones sociales, ya que de las pruebas documentales incorporadas a la presente causa se evidencia el pago realizado por su representada de todos y cada uno de los salarios y prestaciones sociales que correspondían legal y contractualmente a los mencionados trabajadores por su labor, en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y que en consecuencia su representada no adeuda ninguna cantidad por concepto de aplicación del Tabulador de Salarios de la Industria de la Construcción, ni de alguna Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, por cuanto dicha normativa no le era aplicable, en virtud de que su representada CANTERA EL PARADERO, C.A, nunca se encontró dentro del ámbito de aplicación subjetiva ni material de la misma, por no ser una EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN PROPIAMENTE DICHA sino una empresa industrial que explota de manera industrial un yacimiento o mina de piedra caliza (GRANZA, POLVILLO, PIEDRA PICADA, ARROCILLO), ubicado en la autopista Guanta Cumana cruce con los Altos de Santa Fe, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y lo comercializa para la venta a terceros y lo comercializa para la venta a terceros, actividad esta que encuadra dentro de aquellas empresas de explotación, distribución y comercialización de materiales para la construcción (Ejemplo: Areneras, Procesadora de Cemento en Polvo o Premezclado, Empresas de explotación de Cabillas, Alambre, Clavos o Vigas de Acero, Bloqueras, de Cerámicas y Alfarerías entre otras) las cuales están y han estado siempre excluidas de la aplicación de dicha Convención Colectiva y sus beneficios, y, adicionalmente, por cuanto su representada nunca ha sido convocada para la instalación de la Reunión Normativa Laboral que produjo la mencionada Convención Colectiva ni encontrarse representada por la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción por no estar afiliada a ella y por cuanto nunca ha sido decretada la extensión obligatoria la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción para toda la Rama de la Industria de la Construcción en los términos establecidos en el artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este estado interviene la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de manera personal e insta a las partes a la conciliación de sus posiciones, a los fines que se ponga fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de reunirse privadamente con las partes, el Tribunal, en virtud de los desacuerdos de las mismas, propone que estas se reúnan de manera privada en el despacho a los fines de la confidencialidad en las conversaciones tendientes a producir una solución concertada para ambas. Finalizadas las conversaciones las partes informan que han llegado a un acuerdo aceptable para ambas a los fines de resolver de manera definitiva el presente litigio, el cual se encuentra contenido en las siguientes clausulas:
PRIMERO: LOS EXTRABAJADORES declaran que prestaron servicios a CANTERA EL PARADERO, C.A., con los cargos y salarios indicados en el libelo de demanda, y que la empresa nunca les canceló los salarios del Tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, aun cuando consideran que les correspondían.
SEGUNDA: De acuerdo con lo anterior, LOS EX TRABAJADORES, señalaron que les correspondían la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.246.217.325,14), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencial de intereses sobre prestaciones e indemnización por despido injustificado, entre otras, tal y como se evidencia de los cálculos contenidos en su libelo de demanda.
TERCERA: Aún cuando CANTERA EL PARADERO, C.A., rechaza y desconoce que adeude alguna cantidad a dichos trabajadores reclamantes, ya que esta les canceló las respectivas prestaciones en el momento de la terminación de la relación de trabajo y no obstante las divergencias entre las partes anteriormente señaladas, y, con el fin de resolver definitivamente los planteamientos de LOS EX TRABAJADORES, así como de evitar y precaver cualquier controversia, reclamo y litigio presente o futuro relacionado con la prestación de servicios por parte de LOS EX TRABAJADORES para CANTERA EL PARADERO, C.A., quienes aceptaron ceder en sus posiciones, en consecuencia las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LOS EX TRABAJADORES, con un pago adicional o bono transaccional, que asciende a la cantidad global de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.138.059.400,00), los cuales se dividirán de la siguiente manera:
MONTO DEL CHEQUE
BANCO PLAZA NUMERO NOTA: TODOS LOS CHEQUES
APELLIDO NOMBRE DEL CHEQUE SON CONTRA LA CUENTA
1 ACOSTA JESUS 4,855,400.00 16697107 CORRIENTE DE CANTERA EL
2 ASTUDILLO JOSE R. 5,119,787.50 16697128 PARADERO, C.A. EN EL BANCO
3 CALBAJAL JOSE M. 3,639,800.00 16697139 PLAZA No.
4 FABELO DOLMAN 3,824,400.00 16697099 0138-0016-21-0160008140
5 FIGUERA HECTOR 5,351,000.00 16697100
6 FUENTES JOSE 4,716,200.00 16697101
7 GAGO ANGEL 5,144,000.00 16697102
8 GALINDO ISMAEL 3,891,825.40 16697103
9 GOMEZ CESAR 4,433,400.00 16697104
10 GONZALEZ JESUS 4,937,000.00 16697105
11 GUAICURVA EDGAR 4,745,600.00 16697150
12 HERNANDEZ JUAN 5,444,200.00 16697140 A NOMBRE DE CONYUGE
13 MEJÍAS ANGEL 5,427,000.00 16697108 SRA. NOELIA RODRIGUEZ
14 LEMUS MANUEL 3,363,800.00 16697109
15 MARCANO OMIR 4,616,200.00 16697110
16 MEDINA ALEXIS 3,722,600.00 16697111
17 MOSEGUI DOMINGO A. 5,528,800.00 16697112
18 MOSEGUI G. PEDRO A. 3,570,800.00 16697113
19 NUÑEZ ALEXANDER 7,945,400.00 16697114
20 ORTEGA R. OCTAVIO R. 3,699,800.00 16697115
21 QUINTERO R. LEONARDO 4,335,000.00 16697116
22 REYES G. ELIGIO A. 2,673,800.00 16697117
23 RODRIGUEZ R. IRVEN J. 3,888,200.00 16697118
24 RODRIGUEZ JHONNY 3,888,200.00 16697119
25 RODRIGUEZ ARGENIS C. 2,853,200.00 16697120
26 ROJAS C. LUIS A. 2,411,600.00 16697121
27 ROMERO G. JOSE A. 1,806,000.00 16697122
28 RONDON HECTOR 4,509,200.00 16697123
29 VELÁSQUEZ ABIGAIL 3,612,200.00 16697124
30 HERRERA V. JOSE F. 5,457,987.10 16697125
31 LARA Z. JUAN C. 5,547,000.00 16697126
134,959,400.00
Descuento Bs.100.000,00 TRABAJAD.
CHEQUES ABOGADAS CHEQUE 1 CHEQUE No.
CARMEN RUIZ DE DUNN 1,033,333.33 16697141
BLANCA VILLAEL PADILLA 1,033,333.33 16697144
ROSA FIGUERA 1,033,333.33 16697147
TOTALES 3,099,999.00
GRAN TOTAL
138,059,400.00
Esta suma será cancelada por CANTERA EL PARADERO, C.A., de una sola vez a LOS EX TRABAJADORES en este mismo acto con la firma de la presente transacción y su correspondiente homologación ante el Tribunal en la presente audiencia preliminar.
De la misma manera CANTERA EL PARADERO, C.A, pagará en este acto a las abogadas de la parte actora identificadas en la presente acta la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.100.000,00), por concepto de honorarios profesionales, derivados de los siguientes recursos: 1) La cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.100.000,00) destinados al pago parcial de los honorarios de las abogadas de la parte actora, para lo cual fue autorizado un descuento de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.100.000,00) por cada uno de LOS EX TRABAJADORES reclamantes, según se evidencia de autorización de descuento debidamente firmadas por los reclamantes, la cual se anexa y forma parte de integrante de esta acta y 2) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000.000,00), derivados de recursos propios de CANTERA EL PARADERO, C.A, los cuales aunque no son debidos ni causados por esta, dicho gasto fue acordado como un punto facilitador y determinante del presente acuerdo transaccional. El monto total por honorarios se encuentra dividido de la siguiente manera.
TRABAJAD.
CHEQUES ABOGADAS CHEQUE 1 CHEQUE No.
CARMEN RUIZ DE DUNN 1,033,333.33 16697141
BLANCA VILLAEL PADILLA 1,033,333.33 16697144
ROSA FIGUERA 1,033,333.33 16697147
TOTALES 3,099,999.00
EMPRESA CHEQUE 2 CHEQUE No.
CARMEN RUIZ DE DUNN 4,000,000,00 3,980,200.00 16697142
BLANCA VILLAEL PADILLA 4,000,000,00 3,980,200.00 16697145
ROSA FIGUERA 4,000,000,00 3,980,200.00 16697149
Menos Retención I.S.L.R 60.400,00 11,940,600.00
C. MARCANO CHEQUE 3 CHEQUE No.
CARMEN RUIZ DE DUNN 2,000,000.00 16697143
BLANCA VILLAEL PADILLA 2,000,000.00 16697146
ROSA FIGUERA 2,000,000.00 16697148
6,000,000.00
Por ultimo es condición expresa de la presente transacción que para el momento de arranque o reinicio de operaciones de la planta de CANTERA EL PARADERO, C.A, LOS EX TRABAJADORES tengan la primera prioridad para la asignación de los puestos de trabajo, a tales fines la empresa se compromete en este acto a notificar, a las abogadas apoderadas, la fecha de reinicio de las actividades, a los efectos que estas informen a los trabajadores; debiendo en todo caso iniciar inmediatamente las negociaciones colectivas tendientes a producir una CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, para los trabajadores de CANTERA EL PARADERO, C.A, a los fines de regular desde el inicio las condiciones en las cuales se deba prestar el servicio, en este sentido la empresa se compromete previa consulta a los trabajdores, a notificar igualmente del inicio de dicha discusión.
CUARTA: Las partes hacen constar que LOS EX TRABAJADORES reciben en este acto a su más entera y cabal satisfacción y en descargo de CANTERA EL PARADERO, C.A., por concepto de arreglo total y definitivo la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.138.059.400,00), divididos de la manera anteriormente indicada y cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.100.000,00) destinados al pago parcial de los honorarios de sus propias abogadas, para lo cual fue autorizado un descuento de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.100.000,00) para cada uno de LOS EX TRABAJADORES reclamantes, según se evidencia de autorización de descuento debidamente firmadas por los reclamantes, la cual se anexa y forma parte integrante de esta acta a nombre de sus abogadas de la manera siguiente:
Descuento Bs.100.000,00 TRABAJAD.
CHEQUES ABOGADAS CHEQUE 1 CHEQUE No.
CARMEN RUIZ DE DUNN 1,033,333.33 16697141
BLANCA VILLAEL PADILLA 1,033,333.33 16697144
ROSA FIGUERA 1,033,333.33 16697147
TOTALES 3,099,999.00
y de las cantidades que se indican a continuación mediante los siguientes cheques:
MONTO DEL CHEQUE
BANCO PLAZA NUMERO NOTA: TODOS LOS CHEQUES
APELLIDO NOMBRE DEL CHEQUE SON CONTRA LA CUENTA
1 ACOSTA JESUS 4,855,400.00 16697107 CORRIENTE DE CANTERA EL
2 ASTUDILLO JOSE R. 5,119,787.50 16697128 PARADERO, C.A. EN EL BANCO
3 CALBAJAL JOSE M. 3,639,800.00 16697139 PLAZA No.
4 FABELO DOLMAN 3,824,400.00 16697099 0138-0016-21-0160008140
5 FIGUERA HECTOR 5,351,000.00 16697100
6 FUENTES JOSE 4,716,200.00 16697101
7 GAGO ANGEL 5,144,000.00 16697102
8 GALINDO ISMAEL 3,891,825.40 16697103
9 GOMEZ CESAR 4,433,400.00 16697104
10 GONZALEZ JESUS 4,937,000.00 16697105
11 GUAICURVA EDGAR 4,745,600.00 16697150
12 HERNANDEZ JUAN 5,444,200.00 16697140 SU CONYUGE SRA. NOELIA RODRIGUEZ
13 MEJÍAS ANGEL 5,427,000.00 16697108
14 LEMUS MANUEL 3,363,800.00 16697109
15 MARCANO OMIR 4,616,200.00 16697110
16 MEDINA ALEXIS 3,722,600.00 16697111
17 MOSEGUI DOMINGO A. 5,528,800.00 16697112
18 MOSEGUI G. PEDRO A. 3,570,800.00 16697113
19 NUÑEZ ALEXANDER 7,945,400.00 16697114
20 ORTEGA R. OCTAVIO R. 3,699,800.00 16697115
21 QUINTERO R. LEONARDO 4,335,000.00 16697116
22 REYES G. ELIGIO A. 2,673,800.00 16697117
23 RODRIGUEZ R. IRVEN J. 3,888,200.00 16697118
24 RODRIGUEZ JHONNY 3,888,200.00 16697119
25 RODRIGUEZ ARGENIS C. 2,853,200.00 16697120
26 ROJAS C. LUIS A. 2,411,600.00 16697121
27 ROMERO G. JOSE A. 1,806,000.00 16697122
28 RONDON HECTOR 4,509,200.00 16697123
29 VELÁSQUEZ ABIGAIL 3,612,200.00 16697124
30 HERRERA V. JOSE F. 5,457,987.10 16697125
31 LARA Z. JUAN C. 5,547,000.00 16697126
134,959,400.00
Las partes dejan constancia que el cheque N° 16697140, por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.444.200,00), pertenecientes al ciudadano JUAN HERNANDEZ MACADAN, es recibido por su concubina, ciudadana NOELIA RODRIGUEZ, en los términos establecidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LOS EX TRABAJADORES, reclamantes declaran, convienen y reconocen que CANTERA EL PARADERO, C.A., no le adeuda ninguna otra cantidad de dinero por ninguno de los conceptos mencionados en el libelo de demanda ni en este documento, tales como remuneraciones pendientes, salarios, intereses, anticipos de salarios, salarios caídos, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, tarjetas de comisariatos o alícuotas de esta, pagos de tributos, impuestos, tasas y contribuciones, viáticos, reintegro de gastos, dietas, subsidios, pago por tiempo de viaje, enfermedad profesional, accidente de trabajo, bonificaciones, gratificaciones de carácter contractual, así como por daños y perjuicios e indemnización por daño moral o material, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS EX TRABAJADORES, reclamantes en forma personal a la sociedad mercantil denominada CANTERA EL PARADERO, C.A., antes identificada, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral que unió a LOS EX TRABAJADORES, reclamantes con la citada sociedad mercantil.
SEXTA: LOS EX TRABAJADORES, reclamantes y CANTERA EL PARADERO, C.A., convienen en otorgarse el más amplio y completo finiquito, operando la compensación de Ley conforme a la cual quedan extinguidas de pleno derecho cualesquiera acreencias que pudiera tener LOS EX TRABAJADORES, reclamantes en contra de CANTERA EL PARADERO, C.A., o viceversa.
SEPTIMA: LOS EX TRABAJADORES, reclamantes y sus representantes judiciales, dejan constancia que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que recibe en este acto y hacen constar que se les pagó a su satisfacción la suma de dinero señalada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago total de los conceptos laborales causados por razón de la prestación de sus servicios a CANTERA EL PARADERO, C.A., LOS EX TRABAJADORES, reclamantes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener con CANTERA EL PARADERO, C.A., han celebrado la presente transacción. De la misma manera LOS EX TRABAJADORES, relevan a CANTERA EL PARADERO, C.A, de cualquier otro gasto por concepto de honorarios profesionales de cualquier tipo de profesionales por ellos contratados fuera de los expresamente convenidos y en consecuencia LOS EX TRABAJADORES, asumen enteramente cualquier obligación por tales conceptos.
OCTAVA: Las partes reconocen expresamente a la presente transacción el carácter y la fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo, 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil.
NOVENA: LOS EX TRABAJADORES, reclamantes, aceptan que toda la información y resultados contenidos en la presente transacción, serán tratados y mantenidos como estrictamente confidenciales, en razón de lo cual no podrán divulgar el contenido de la transacción ni sobre las causas que la motivan, ni serán usados por LOS EX TRABAJADORES, reclamantes para ningún propósito distinto de lo aquí establecido sin el previo consentimiento de CANTERA EL PARADERO, C.A.
DECIMA: Las partes solicitan de mutuo acuerdo que este despacho homologue la presente transacción en los términos previstos en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Tribunal deja constancia que el acto se realizó en su presencia, que los trabajadores y sus representantes actúan libre de constreñimiento alguno, que los reclamantes reciben en este acto de manos de la demandada las cantidades de dinero indicadas anteriormente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes reciben conforme. Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
La Juez
Abog. María Jose Carrión
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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