ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002688
PARTE ACTORA: Benjamín García.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Reinaldo Rodríguez Marcano.
PARTE DEMANDADA: Empresa C.T.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Guevara y Mariola Guevara Esté.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PREATACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez Marcano, INPREABOGADO Nº 25.061, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder apud acta cursante al folio (8) y la Empresa C.T.A. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9-01-26, quedando anotado bajo el Nº 26, tomo A-59, representada en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Guevara Tovar, INPREABOGADO Nº 14.851, representación esta según se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio del Estado Sucre del Estado Miranda, en fecha 23-05-2003, anotado bajo el Nº 41, Tomo 43, el cual forma parte integrante de su escrito de pruebas y demandada, respectivamente, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto el apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), por la suma de todos los conceptos demandados y derivados de la relación de Trabajo que existió entre la parte actora y la parte demandada, los cuales serán cancelados, en dinero efectivo, en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004, en este acto la representación de la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. En este acto el Tribunal hace formal entrega de los escritos de pruebas presentado por las partes, recibiendo conforme los mismos.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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