ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000570
PARTE ACTORA:ORLANDO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JUAN CARLOS GALINDO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELIXSA COROMOTO MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos, (2) de Agosto de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.202.927 y ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-11-96, bajo el N° 92, Tomo 73, A-Qto., y sus respectivas modificaciones, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, representado el primero por su Apoderado Judicial Abogado en ejericicio JUAN CARLOS GALINDO, INPREABOGADO N° 27.556, según se evidencia al folio 12 y la segunda, representada por la Coapoderada Judicial Abogado en ejercicio YELIXSA COROMOTO MEJIAS, INPREABOGADO N°83.892, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libartador del Distrito Capital, en fecha 11-02-04, anotado bajo el N° 56, tomo 8, a quien este juzgado procedió a informarles la situación especial presentada en el día de hoy, en virtud de no haber transcurrido en su totalidad el computo para la celebración de la audiencia, no teniendo objeción al respecto ninguna de las partes involucradas en la presente causa, estando de mutuo y común acuerdo en la realización de la misma, consignando las pruebas conforme a la Ley, y quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la Representación de la parte demandada ofrece a la parte actora cancelar la suma total de lo demandado es decir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 CTMOS., (Bs.1.765.174,30), de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), en fecha 20-08-04, y un segundo y ultimo pago, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 CTMOS., (Bs.765.174,30), en fecha 07-09-04, mediante cheque a nombre del referido extrabajador, en este acto la parte demandada acepta a su entera y cabal satisfacción, el pago ofrecido por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes reciben conforme. Absteniendose de archivar la presente causa hasta tanto conste en auto los pagos ofrecidos, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
La Juez
La Secretaria
Abog. María Jose Carrión G.
Los Presentes
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