ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000582
PARTE ACTORA: MISAEL LOPEZ CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSLEN DE JESUS HERRERA VAQUEZ.
PARTE DEMANDADA: FALCOR,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MISALE LOPEZ CARDENAS, YOSLEN HERRERA y FALCOR,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de Agosto de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MISAEL LOPEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.323.976 y FALCOR,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-93, anotado bajo el N° 34, tomo A-80, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero por el Abogado en ejercicio asistidos por abogados o representados por el apoderado judicial, Abogado en ejericico YOSLEN HERRERA VASQUEZ, INPREABOGADO N° 68.827, según se evidencia al folio 11 y 12, ambos inclusive, y la segunda representada por el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.228, en su carácter de Presidente de la referida empresa, asistido por la Abogado en ejercicio SOFIA PAREDES DE HEREDIA, INPREABOGADO N° 33.095, a quienes este juzgado procedió a informarles la situación especial presentada en el día de hoy, en virtud de no haber transcurrido en su totalidad el computo para la celebración de la audiencia, no teniendo objeción al respecto ninguna de las partes involucradas en la presente causa, estando de mutuo y común acuerdo en la realización de la misma, consignando las pruebas conforme a la Ley, y quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la Representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado la presente causa por todos los conceptos demandados explanados en el libelo, ofrece a la parte actora cancelar la suma total de lo demandado es decir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CTMOS., (Bs.5.457.186,00), en tres cuotas, de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs.1.819.062,00), en fecha 06-08-04; un segundo pago, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs.1.819.062,00), en fecha 21-08-04, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs.1.819.062,00), en fecha 06-09-04, todos mediante cheque a nombre del referido extrabajador, en este acto la parte demandada acepta a su entera y cabal satisfacción, el pago ofrecido por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes reciben conforme. Absteniendose de archivar la presente causa hasta tanto conste en auto los pagos ofrecidos, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
La Juez
La Secretaria
Abog. María Jose Carrión G.
Los Presentes
|