ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000110.
PARTE ACTORA: JOSE MORENO, MIGUEL ANGEL URRIETA, PEDRO PAZ, OLINT DE JESUS BRICEÑO y JOSE GREGORIO ROMERO.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA.
PARTE DEMANDADA: C.T.A, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA TOVAR.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 26 de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, INPREABOGADO No. 82.315, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos a los folios 15 al 24, ambos inclusive, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y la demandada C.T.A.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-08-01, anotada bajo el N° 26, Tomo A-59, respectivamente, debidamente representada por el Abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, INPREABOGADO N° 14.851, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 23-05-03, anotado bajo el N°41, Tomo 43, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto el apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), por la suma de todos los conceptos demandados y derivados de la relación de Trabajo que existió entre los actores y la parte demandada, correspondiente a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) por cada extrabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nos. 91-60905857; 77-60905859; 37-60905855; 72-60905854 y 80-60905858, respectivamente por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, de fecha 19-08-04, girado contra la cuenta Corriente N°0115-0060-90-0600772120, a nombre de los referidos extrabajadores, en este acto la representación de la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, declarando no tener nada que reclamar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. En este acto el Tribunal hace formal entrega de los escritos de pruebas presentado por las partes, recibiendo conforme los mismos.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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