REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001716
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2004), suscrita por la ciudadana MARIANELLA BARRIOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 8.290.655, asistida por la Abogada ODALIS MARIN MAITAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.264, mediante la cual expresa su voluntad de desistir tanto de la presente acción como del procedimiento, en virtud de haber recibido de la accionada FUNDACIÓN COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ, todo cuanto le adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Asimismo, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Maria José Carrión La Secretaria
Abg. Romina Vacca