REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002771
Visto el escrito de fecha 26/08/04, contentivo de la transacción suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE RONDON, titulat de la cédula de identidad No. 4.217.706, asistido por la ciudadana DAMARYS ESPINOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, parte actora, y los ciudadanos JOHANA RINCONES DI ROCCO y GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 72.731 respectivamente, en su condición de Representates Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA); y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja sin efecto el auto de fecha veintitres (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004), solo en lo que respecta al archivo de la causa, dejando pleno valor al resto del auto, e imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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