ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000634
PARTE ACTORA: LUSYRIS COROMOTO GUERRA ESPINOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUACTIVA JOHANN PESTALOZZI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMYL NATHALY RONDON REYES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUSYRIS COROMOTO GUERRA ESPINOZA y UNIDAD EDUACTIVA JOHANN PESTALOZZI en su condición de parte accionante y accionada, respectivamente, debidamente asistidos la primera, por las Abogados en ejercicio CARMEN CASTILLO, INPREABOGADO Nos. 35.890 y la segunda representada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.133.752, en su carácter de Administrador de la referida institución, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria, 10-02-03, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-09-03, anotada bajo el Tomo A-19, N°45, asistido por la Abogado en ejericicio OMYL NATHALY RONDON REYES, INPREABOGADO N° 74.810, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entre, la ciudadana LUSYRIS COROMOTO GUERRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.913.494, asistida para este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.486.622, abogado en ejercicio e inscritas el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 35.890 y quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este instrumento se denominará “LA ACCIONANTE”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA JOHANN PESTALOZZI, C. A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 43 Tomo 48-A de fecha 22 de Julio de 1.997, siendo modificados sus Estatutos Sociales en fecha 03 de Septiembre de 2003 anotado bajo el N° 45, Tomo A-19, los cuales se anexan marcados “A” previa su certificación, representada en este acto por su ADMINISTRADOR el ciudadano OSCAR E. FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.133.752; sociedad asistida en este acto por la abogado OMYL-NATHALY RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N° 12.576.786, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 74.810, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este instrumento se denominará “LA ACCIONADA”; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A tales efectos las partes declaran: CLAUSULA PRIMERA: POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE 1) En fecha 09-06-04, “LA ACCIONANTE” demandó a “LA ACCIONADA”, por los conceptos y montos que seguidamente se detallan: A) Antigüedad Periódica (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA SENTIMOS (Bs. 2.693.662,40); B) Antigüedad Adicional (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.653,44); C) Vacaciones Anuales Vencidas, por la cantidad de SETECIENTOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 700.128,00); D) Bono Vacacional, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 370.656,00); E) Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 494.208,00); F) Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 41.184,00); G) Diferencia Salarial, por la cantidad de UN MILLÓN VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.026.240,00) 2) Los anteriores rubros sumados, arrojan un monto total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NEVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.479.891,80)); CLAUSULA SEGUNDA: POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA LA PARTE ACCIONADA declara: 1) Que es un hecho falso que “LA ACCIONANTE”, identificada en autos, haya empezado a trabajar en la institución educativa “UNIDAD EDUCATIVA JOHANN PESTALOZZI, C. A.”, la cual represento en fecha “15 de Junio de 1.998”, siendo que la fecha cierta de su ingreso es el día 18 de Junio de 1.998. 2) Que es un hecho cierto que en fecha 16 de Septiembre de 2003 “LA ACCIONANTE” presentó su carta de renuncia o retiro, trabajando hasta esa fecha en la “UNIDAD EDUCATIVA JOHANN PESTALOZZI, C. A.”. 3) Que es cierto que “LA ACCIONANTE”, identificada en autos, laboraba como Docente en la “UNIDAD EDUCATIVA JOHANN PESTALOZZI, C. A.”, durante el horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 12:30 p.m., y devengaba como salario mensual al momento de su Retiro la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, por la jornada de trabajo de cinco horas y media (5 y 1/2) diarias, lo cual fue así reconocido por “LA ACCIONANTE” en su libelo de la demanda, razón por la cual el salario devengado por “LA ACCIONANTE” estaba por encima del mínimo mensual fijado por Ley para una jornada normal de ocho (8) horas diarias que para el momento de sus renuncia era la suma de Bs. 247.104,00, razón por la cual no tiene fundamento legal la solicitud de Diferencia Salarial que solicita “LA ACCIONANTE” a “LA ACCIONADA”. 4) Que es contrario a derecho pretender aplicar recalculo a los salarios devengados por un trabajador, como así lo pretende solicitar la apoderada de “LA ACCIONANTE”, en el libelo de demanda, cuando solicita una Diferencia Salarial por todos los años que la trabajadora prestó servicios para “LA ACCIONADA”, solicitud carente de fundamento legal y contra la Ley. 5) Que es contrario a derecho pretender aplicar recalculo a los salarios devengados por un trabajador, como así lo pretende solicitar la apoderada de “LA ACCIONANTE”, en el libelo de demanda, cuando solicita una Diferencia Salarial por todos los años que “LA ACCIONANTE” prestó servidos para “LA ACCIONADA”, solicitud carente de fundamento legal y contra la Ley. 6) Que es incorrecto la estimación de la antigüedad periódica realizada por la apoderada de “LA ACCIONANTE” en el libelo de la demanda, por cuanto el salario aplicado para dicho calculo o estimación fue el último salario devengado por la ex - trabajadora, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el devengado en el mes correspondiente, y no se puede aplicar recalculo, y al aplicar el último salario se estaría incurriendo en un recalculo. 7) Que mi representada niega, rechaza y contradice, que le adeude Vacaciones Anuales ni Bono Vacacional Anual a “LA ACCIONANTE”, por cuanto las mismas fueron pagadas y disfrutadas en el mes de Agosto de cada año que la mencionada “LA ACCIONANTE” laboró para mi representada, durante el lapso de vacaciones escolares, como lo es propio por la actividad a la que se dedica mi representada. Aunado al hecho de que el salario para su calculo de las vacaciones es salario normal el devengado en el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho de vacación, el cual nace anualmente contado a partir de su fecha de ingreso del trabajador (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo), y no el último salario devengado por “LA ACCIONANTE”, como así lo estima en suscrito de demanda. 8) Que mi representada niega, rechaza y contradice, que le adeude Utilidades Anuales a “LA ACCIONANTE”, por cuanto las mismas fueron pagadas y disfrutadas en el mes de Diciembre de cada año que la mencionada “LA ACCIONANTE” laboró para mi representada, durante el lapso que por Navidades y Año Nuevo da libre mi representada, como lo es propio por la actividad a la que se dedica mi representada. Aunado al hecho de que el salario para su cálculo de las Utilidades es salario normal el devengado por el trabajador en el año correspondiente, y no el último salario devengado por “LA ACCIONANTE”, como así lo estima en su escrito de demanda. 9) Que mi representada niega, rechaza y contradice, que le adeude a “LA ACCIONANTE” intereses, indexación monetaria y costos y costas procesales incluidos Honorarios Profesionales, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estos conceptos solo proceden en la etapa de Ejecución de Sentencia. CLAUSULA CUARTA: MOTIVACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. DECLARACIONES CONJUNTAS 1) Considerando; que por su parte, “LA ACCIONANTE” manifestó la conveniencia de adoptar un acuerdo de mutuo beneficio, a los efectos de solucionar el problema jurídico suscitado de manera objetiva y con prontitud y en vista de las bondades que implica la satisfacción de sus necesidades y propósitos económicos. 2) Considerando; que por su parte, “LA ACCIONADA” manifiesta a “LA ACCIONANTE” su interés en resolver definitivamente los asuntos debatidos en el juicio que se TRANSIGE por medio del presente instrumento. AVENIMIENTO DE LAS PARTES Las partes que suscriben este INSTRUMENTO TRANSACCIONAL, luego de llevar a cabo varias reuniones, una audiencia preliminar y de coincidir en los puntos que se tratan en los dos (02) considerando supra citados, han estimado conveniente formularse recíprocas concesiones, como aparece de las siguientes cláusulas del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y CONCESIONES UNILATERALES DE LA PARTE ACCIONANTE “LA ACCIONANTE” unilateralmente declara que: 1) Voluntariamente acepta “LA ACCIONANTE”, que lo que ocurrió fue una terminación de la relación de trabajo, por cuanto ella voluntariamente renunció el día 16 de Septiembre de 2003, y que como consecuencia de ello, no le fueron cancelados sus prestaciones sociales por “LA ACCIONADA”. Que “LA ACCIONANTE” reconoce que si le fueron pagadas por “LA ACCIONADA” las Vacaciones Anuales vencidas, el Bono Vacacional Anuales vencidos, las Utilidades Anuales vencidas en la oportunidad legal correspondiente, asimismo declara que no existe tal Diferencial Salarial reclamada, en consecuencia, declara que DESISTE de la reclamación de tales conceptos. 2) “LA ACCIONANTE” voluntariamente acepta que “LA ACCIONADA” realice un nuevo calculo de los conceptos demandados correspondientes a sus prestaciones sociales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, la Antigüedad Periódica, la Antigüedad Adicional, las Vacaciones Fraccionadas, el Bono Vacacional Fraccionado, las Utilidades Fraccionadas y los Intereses Sobre la Antigüedad Periódica, excluidos los conceptos arriba desistidos (Vacaciones Anuales vencidas, el Bono Vacacional Anuales vencidos, las Utilidades Anuales vencidas y la Diferencial Salarial). 3) “LA ACCIONANTE” se compromete a dar a la “LA ACCIONADA” toda la información necesaria, y a formular todas las observaciones pertinentes para la elaboración del nuevo cálculo antes solicitado. 4) “LA ACCIONANTE” voluntariamente acepta que adeuda a “LA ACCIONADA” la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. LA ACCIONADA” unilateralmente declara que: ‘LA ACCIONADA” Voluntariamente declara que si le adeuda a la ‘LA ACCIONANTE” sus prestaciones sociales, específicamente los conceptos: Antigüedad Periódica Antigüedad adicional, vacaciones Fraccionada, bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas y los intereses Sobre a Antigüedad Periódica. 2) Que como consecuencia que la accionada no pago en la oportunidad correspondiente a “LA ACCIONANTE” sus prestaciones sociales, LA ACCIONADA” decide unilateralmente indemnizar a: ‘LA ACCIONANTE”, mediante un pago de BONO TRANSACCIONAL por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 553.997,OO) En virtud, de la solicitud contenida en numeral 2) de la Cláusula Quinta del presente documento LA ACCIONADA” pasa a elaborar el nuevo cálculo de los conceptos laborales reclamados por “LA ACCIONANTE”, los cuales se detallan a continuación: Se anexa cálculo, marcado “C” y cálculo de Antigüedad Periódica marcado “B”. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES RECIPROCAS DE LA ACCIONANTE Y DE LA ACCIONADA Ambas partes de mutuo, común y amistoso acuerdo resuelven dar por terminado e! presente juicio teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas anteriores declaran resuelven: 1) Que están conformes con el cálculo que antecede y que fue elaborado por “LA ACCIONADA” a solicitud, revisión y observación de “LA ACCIONANTE”, la cual lo acepta En atención a aceptación de “LA ACCIONANTE” El monto identificado en ésta cláusula contempla el pago de la totalidad de los conceptos demandados, descritos e identificados suficientemente a lo largo de este documento transaccional, con exclusión expresa de los conceptos desistidos por “LA ACCIONANTE” y del descuento de los Anticipos de Prestaciones admitidos por “LA ACCIONANTE”, más el pago de un BONO TRANSACCIONAL conferido por “LA ACCIONADA” a “LA ACCIONANTE”. E! pago en comento, es acordado entre las partes en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00). Se entrega es este acto por “LA ACCIONADA” a “LA ACCIONANTE”, cheque No. :95000386, librado contra la cuenta corriente Nro,01570055663955000348, del Banco del Sur, cheque este de fecha 27 de Agosto de dos mil cuatro (2004), “NO ENDOSABLE” a nombre de la ciudadana LUSYRIS COROMOTO GUERRA ESPINOZA, suficientemente identificada, quien recibe en éste acto, a su entera y cabal satisfacción el referido cheque. 2) Ambas partes declaramos terminado el presente juicio, pedimos la homologación de la presente transacción y que se ordene el archivo el expediente; 3) En virtud del pago que por la presente transacción se hace y que se identifica en el numeral 1) de la presente cláusula, “LA ACCIONANTE” declara liberada a “LA ACCIONADA” de cualquier recurso, acción, reclamo o aclaratoria como consecuencia de la relación de trabajo ni por el pago de prestaciones sociales realizado, sin que deba interpretarse la liberación que aquí se hace de manera taxativa sino enunciativa. 4) Se solicitan al tribunal dos (02) copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y del que las provea. 5) Queda entendido que cada una de las partes asume los honorarios de sus respectivos abogados y de igual manera los gastos judiciales. CLAUSULA QUINTA; PETICIÓN DE HOMOLOGACIÓN Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se le imparta a la presente transacción laboral la homologación correspondiente y en tal sentido en los términos expuestos, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia, quienes reciben coforme.
La Juez

Abog. María José Carrión G.
La Secretaria






Los Presentes