REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000643
Visto el escrito de fecha 25/08/04, contentivo de la transacción suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DE ARMAS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.220.814, asistido por los Abogados en ejercicio, MARIBEL FERNANDEZ y JULIO CESAR COBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.203 y 87.037 respectivamente, parte actora, y los ciudadanos ARMENIO NUÑEZ DOS SANTOS y ANIBAL NUÑEZ FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.747.203 y 8.318.216 respectivamente, parte accionada en el presente Juicio; por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas, de conformidad con lo solicitado en el referido escrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Maria José Carrión La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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