ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2003-002783.
PARTE ACTORA: DIOGENES JOSE MERECUANA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: CONFURCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DIOGENES JOSE MERECUA y CONFURCA CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTOS C.A. , inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-10-76, anoado bajo el N°94, Tomo 5-A, y sus respectivas modificaciones, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, INPREABOGADO N° 66.100, y la segunda por los Abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DÍAZ, INPREABOGADO Nos. 66.548 y 72.731, respectivamente, según se evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-03, anotado bajo el N° 61, Tomo 126, a quienes este juzgado procedió a informarles la situación especial presentada en el día de hoy, en virtud de no haber transcurrido en su totalidad el computo para la celebración de la audiencia, no teniendo objeción al respecto ninguna de las partes involucradas en la presente causa, estando de mutuo y común acuerdo en la realización de la misma, consignando las pruebas conforme a la Ley, y quienes han llegado al siguiente acuerdo: a los fines de dar por terminado el litigio planteado entre las partes y del mismo modo, evitarnos mayores gastos y perdida de tiempo de orden judicial, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos en éste acto, la presente transacción judicial de carácter laboral el cual se regirá por las disposiciones legales antes referidas y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa en el expediente signado con el No. BP02-L 2004-000505 por ante este Juzgado, que el ciudadano DIOGENES JOSE MERECUA, intentó una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, mediante el cual reclama el pago de la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/CTMOS (Bs.20.717.935,36) por concepto de PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, ANTIGUEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, SEMANAS NO CANCELADAS, SEMANAS PENDIENTES DE AYUDA DE CIUDAD, DIFERENCIA ARTÍCULO 65 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA PETROLERA VIGENTE, BONO UNICO DE CONTINGENCIA, Y HONORARIOS PROFESIONALES, encontrándose la presente causa actualmente en la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza enfáticamente la estimación de las cantidades alegadas por el actor por conceptos derivados de la convención colectiva petrolera debido a que nunca fue beneficiario de la misma por cuanto se le cancelaba las remuneraciones superior a lo estipulado en el tabulador de dicha convención colectiva, del mismo modo negamos y rechazamos que haya laborado horas extras razón por la cual no le corresponde. TERCERA: LA EMPRESA sin embargo, para evitar mas molestias, perdida de tiempo y gastos de dinero, le ofrece en este acto a LA PARTE ACTORA, por vía de Transacción la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), mediante cheque N° 84-75212431, contra el Banco Exterior, girado a nonbre del ciudadano MERECUANA DIOGENES, cuenta corriente N° 0115-0075-74-0750071850, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, que LA EMPRESA le pudiese adeudar, incluyendo los costos y costas procésales, los Honorarios Profesionales del abogado causados con motivo del juicio, y cualquier otro gasto que se hubiese podido haber ocasionado por el presente juicio.
CUARTA: EL ACTOR, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la presente demanda, con el fin de evitar mayor perdida de tiempo y mas gastos de dinero, acepta en nombre propio también por vía Transaccional la suma acordada de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), para dar por terminada el juicio que tiene incoado en contra de LA EMPRESA. Asimismo, EL ACTOR, conviene, en que mediante dicho pago queda satisfecha la pretensión plasmada en su demanda, y en consecuencia, queda cancelado cualquier cantidad que la empresa pudiese de alguna forma adeudar por concepto de PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, ANTIGUEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, SEMANAS NO CANCELADAS, SEMANAS PENDIENTES DE AYUDA DE CIUDAD, DIFERENCIA ARTÍCULO 65 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA PETROLERA VIGENTE, BONO UNICO DE CONTINGENCIA, Y HONORARIOS PROFESIONALES.
Asi como también queda cancelado cualquier otro concepto de naturaleza laboral no reclamado por mi representado en la presenta causa, tales como, descanso semanal trabajado, días feriados trabajados, valor de la comida por horas extraordinarias, horas extras, indemnización por comisariato no disfrutado, Prima dominical, bono nocturno, Gratificación única, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional por horas extras, indemnización por Preaviso, Utilidades fraccionadas, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, fideicomiso, indemnización por retardo en el pago, así como también queda incluido en este pago la indexación que pudiese haber generado la cantidad posiblemente adeudada, los costos y costas procésales y los honorarios profesionales de los abogados causados en el presente juicio.
QUINTA: La cantidad acordada será cancelada en un solo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), mediante cheque a favor de MERECUANA DIOGENES, en este mismo acto y fecha, es decidir 03 de Agosto de 2004.
SEXTA: Ambas partes convienen en dar a la presente Transacción el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, LA APODERADA DE EL ACTOR declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno derivado del juicio de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, ni por ningún otra concepto, todo ello en razón de que con la presente Transacción y según las mutuas concesiones realizadas por las partes, han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como también los costos y costas procesales y honorarios profesionales de los abogados.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción, y en consecuencia, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copia certificada de la presente Transacción y del auto que la homologue. Así mismo, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 9 y 10 del Reglamento que la comparecencia en este acto la hacemos ambas partes y muy especialmente le actor libre de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este tribunal se sirva expedirnos una copia certificada de la presente transacción, de la sentencia de homologación y del auto que la provee. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes reciben conforme, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
La Juez
La Secretaria
Abog. María Jose Carrión G.
Los Presentes
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