ACTA

N° DE EXPEDIENE:BP02-L-2004-000453.
PARTE ACTORA: YRAIDA INES CEDEÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: Panaderia, Pasteleria, y Delicateses el Trigo de Oro, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de dos mil cuatro, siendo las 9:30, A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la coapoderada judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio HAYDEE MUÑOZ, INPREABOGADO N° 80.572, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 09-07-04, anotado bajo el N° 63, Tomo 71, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun cuando el ciudadano alguacil procedio a realizar el llamado de ley, a las partes involucradas en la presente cuasa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez,


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Romina Vacca,




La compareciente,