REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000732


Visto el anterior libelo de demanda incoado por el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.282.709 asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.901, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO; visto así mismo, que por auto de fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que no se indicó los datos concernientes al Nombre y Apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada, a los fines de fijar el cartel de notificación, como lo exige la Ley, y evitar vicios procesales; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión G. La Secretaria,

Abog. Romina Vacca.