ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000434
PARTE ACTORA:JOEL ROBINSON RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN TORRES M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy nueve de agosto de dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado o representante legal alguno, aun cuando el ciudadano alguacil procedio a realizar el llamado de ley, asi mismo se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN TORRES M., INPREABOGADO N° 48.392, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada de autos, según se evidencia de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02-06-04, anotado bajo el N° 63, Tomo 25, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
La Compareciente,
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