REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004)

193º y 145ºASUNTO : BP02-L-2004-000597

En el día hábil de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, apoderado judicial del ciudadano JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.414, tal y como consta de instrumento poder que riela en el folio cuatro y cinco (04, 05) de la presente causa, parte actora en el presente proceso. Asimismo, comparece en representación de la empresa demandada PROVICA la abogado LEVIS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.068, en su caracter de apoderada judicial, tal y como consta en instrumento poder consignado en este acto, presentado por ante la Notaria II de Puerto La Cruz, en fecha 13 de Enero de 2004, quedando anotado bajo el N°63, tomo N° 1 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, parte accionada en el presente procedimiento. Seguidamente, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, la parte demandada propuso, para llegar a un arreglo amistoso, una transacción en los siguientes términos: Se deja constancia que ambas partes presentaron sus escritos de pruebas y fueron devueltos. PRIMERO: Propongo cancelar a la parte actora, para poner fin al presente Juicio, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto total de las prestaciones Sociales del extrabajador JOSE GUEVARA, ampliamente identificado en autos, los cuales serán cancelados mediante tres pagos consecutivos a partir del 10-08-2004, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales se cancelan en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el pais. El segundo pago se realizará el día 25-08-2004, a través de un cheque del Banco Mercantil, signado con el N°81820, a nombre de extrabajdor por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y el último pago el día 10-09-2004, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00) que serán cancelados mediante cheque a nombre del extrabajador, del Banco Mercantil, signado con el N° 81.821. SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte actora, vista la proposición efectuada anteriormente por la parte demandada, en nombre de su representada la acepta de conformidad. TERCERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano JOSE CELESTINO GUEVARA; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ

Abg. Martín Sucre López

LA SECRETARIA

Abg. Noemí Mogna

Apoderado Actor.

Apoderada de la parte demandada.