REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-00044
PARTE ACTORA: HERNAN ALBERTO MARTINEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Dr.- GERONIMO MARTINEZ PEREZ, INPREABOGADO N° 81.584
PARTE DEMANDADA: HOTEL PUNTE PALMA C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. LUIS VILLAROEL, INPREABOGADO Nº 63.175
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio GERONIMO PABLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584; el Tribunal deja constancia en este acto que la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., no compareció ni su representante legal ni por medio de Apoderado, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada, en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda, la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos implica en el caso de autos, que la demandada reconoce:
1- La fecha de ingreso: 6 de junio de 2000.
2- La fecha de egreso: 21-01-2003.
3- El tiempo de servicio.:3 años 7 meses y 13 días.
4- El salario semanal: Bs. 28.800,00 desde el 26-06-2000 hasta el
5- Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado.
Que en la pretensión del actor en el CAPITULO II del libelo de la demanda, se indica claramente el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado.
Por todas las consideraciones antes descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: HERNAN ALBERTO MARTINEZ, identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A, y verificados como han sido los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes montos:
1. Por concepto de diferencias retenidas en pago de días de descanso semanal, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.229.812,67), de acuerdo a los cálculos suministrados por la parte actora.
2. Por concepto de diferencias retenidas en pago de Bono Nocturno la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 460.287,52).
3. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de días feriados, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEITICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 118.925,70).
4. Por concepto de un dia de descanso trabajado adeudado, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS, 53.239,73).
5. Por concepto de DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES AÑO 2000, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.725,00).
6. Por concepto de DIFERENCIAS ADEUDADAS EN PAGO DE VACACIONES año 2001, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 230.441,67).
7. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de vacaciones año 2002, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESTECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 481.786,36).
8. Por concepto de diferencia en pago de Utilidades 2001,, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 126.621,21).
9. Por diferencia adeudada en pago de preaviso, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 953.617,53).
10. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de antigüedad ( 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.238.994,60).
11. Por concepto de diferencia en pago de Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.601,96).
12. Por concepto de diferencia adeudada en pago de vacaciones fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) , la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.323,35).
13. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de vacaciones fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente ), la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.616,87)
14. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de antigüedades acumuladas (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) , la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 82.757,60).
15. Por concepto de diferencias adeudadas en pago de intereses sobre la prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 272.351,23).
Los conceptos en diferencias de Prestaciones Sociales anteriormente mencionados, suman un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.382.103,00), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a la trabajadora accionante. Y así se decide.
Se condena al pago de intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la efectiva cancelación, el cual será determinado por experticia complementaria del fallo y por un solo experto designado por este Tribunal. Se condena la indexación o corrección monetaria de las cantidades adeudadas, mediante experticia complementaria del fallo y por un solo experto, la cual se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de determinar con precisión el monto total condenado, ya indicado en esta decisión, de acuerdo a los índices inflacionarios acaecidos, entre la fecha de la sentencia y la fecha en la cual presente su informe el experto. Declarada CON LUGAR la presente causa, este Tribunal EXIME en costas a la demandada en autos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado Con Lugar el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
El Juez,

Abg. MARTIN SUCRE LOPEZ La Secretaria

Abg. NOEMI MOGNA
En esta misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.