REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000666
PARTE ACTORA:SERGIO JOSE FIGUEROA y ABOG. ASIST JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA CHINITA y DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA ROBERT ANTONIO ORTEGA FERNANDEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Doce (12) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja contancia de la comparecencia de la accionada FRIGORIFICO LA CHINITA Y DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA ROBERT ANTONIO ORTEGA, aistido por el abogado GERSON MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.804 En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez
Abog. Martin Sucre.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Comparecientes.
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