REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000306

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano: PEDRO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.660 y su apoderada judicial la abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 16.541, en su condición de Procuradora del Trabajo y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A, los abogados: WILLIAN DIAZ y HENRRY KEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.054 y 32.838, apoderados judiciales de la parte demandada, tal y como consta en instrumento Poder consignado en el expediente. Asimismo, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, exponen que presentan en este acto escrito de transacción, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual se acuerda agregar, para que forme parte integrante de la presente acta. PRIMERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente presentada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano PEDRO BADELL; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las cinco de la tarde (5:00 P.M). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
El actor y su Apoderada.
Apoderados de la empresa demandada.