REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000611

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogado GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 100.804, apoderado judicial del ciudadano ALISSANDRO ALGUINDIGUEZ, tal y como consta en instrumento poder consignado en este acto en la presente causa, y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A PROVICA, la abogado PEREZ ROCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.071, apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento Poder consignado en el expediente y que corre inserto en los folio 5 y 6 del presente expediente. Asimismo, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, exponen que presentan en este acto escrito de transacción, constante de tres (03) folios útiles, el cual se acuerda agregar, para que forme parte integrante de la presente acta. PRIMERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente presentada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano ALISANDRO ALGUINDIGUES; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 A.M). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
Apoderada del actor.
Apoderado de la empresa demandada.