REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Agosto de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-000281

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado MODESTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 89.655, en representación del ciudadano DANIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.788.236, en su condición de parte actora en el presente proceso, según instrumento poder el cual corre inserto en los folios 29 y 30, ambos inclusive, por una parte y por la otra las abogadas CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, y SOFIA ACOSTA, inscrita en el inpreabogago bajo el N° 20.653 en su caracter de apoderadas judiciales de la demandada empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, representación está que consta en instrumento poder que se encuentra inserto en los folios 31, 32 y 33, ambos inclusive, de la presente causa. Seguido el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada, propone para poner fin a este juicio cancelarle al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, las cantidades dedidamente dicriminadas en el escrito que en este acto consigno, para que forme parte integral de la presente acta, dicho monto asiente a la cantidad de siete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos bolivares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 7.534.232.55), contenidos, en un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 7.000.000.00, girado en contra el Banco Venezolano de Crédito y el otro signado con el N° 23258177, girado en contra el Banco Mercantil de fecha 19-08-2004 por la cantidad de Bs 534.232.55, a nombre del ciudadano DANIEL LUGO. SEGUNDO: La parte actora, y su apoderado judicial, vista la proposición efectuada anteriormente por la parte demandada, asi como los conceptos por prestaciones sociales contenidos en el escrito consignado, lo aceptamos en todo y cada uno de sus partes, y recibimos en este acto los cheques anteriormente descritos para poner fin a este conflicto. TERCERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano DANIEL LUGO; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ

Abg. Martín Sucre López

LA SECRETARIA

Abg. Noemí Mogna

Actor y su Apoderado.

Apoderadas de la parte demandada.