REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000445
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen las abogados KENIA MORALES y SULGEY SERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.244 y 100286, apoderadas judiciales, de la ciudadana MIRNA RONDON, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.237.720, según consta poder que esta inserto en los folios 5 y 6 de la presente causa, y por la otra comparece en representación de las empresas demandada: el ciudadano CONTRERAS RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.713.386 en su carácter de Director Gerente de la referida empresa Hotel Leo, C.A, asistido en este acto por elabogado CARINI ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.413. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: La parte demandada, propone para poner fin a este juicio, cancelarle a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos descritos en la demanda, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.050.000,00), de la siguiente manera :1° La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00) que esta consignado mediante cheque de gerencia de fecha 12 de Junio de 2004, 2° La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán cancelados el día 27-08-2004 mediante cheque a nombre de la trabajadora, 3° La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) dentro de los 45 días siguientes, es decir hasta el día 11 de Octubre de 2004, 4° La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán cancelados dentro de los 45 días siguientes, es decir a partir del 11 de Octubre de 2004, hasta el día 25 de Noviembre de 2004. SEGUNDO: Las apoderadas judiciales de la parte actora, vista la proposición de pago, efectuada anteriormente por la parte demandada, y para poner fin a este conflicto, la aceptamos en todo y cada uno de sus partes, como cancelación de las Prestaciones Sociales y demás conceptos descritos en el libelo de la demanda y como consecuencia de ello, recibimos en este acto el primer cheque signado con el N° 53004644 anteriormente ofrecido. TERCERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadano MIRNA RONDON; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ
Abg. Martín Sucre López La Secretaria.
Abg. Noemi Mogna.
Apoderadas del actor
Director Gerente de la empresa demandada y el Abg asistente.
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