REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000026
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogada MILAGROS ABIAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.101, apoderada judicial del ciudadano MENGEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.375.292 , según consta poder que esta inserto en los folios 05 y 06 de la presente causa: y asimismo comparecen en representación de las empresas demandadas PETROLERA AMERIVEN, C.A., la abogada en ejercicio MARIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.392, apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta de instrumento poder inserto en los folios 25 al 28 de la presente causa, y las abogadas en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ y YARISMA LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.704 y 29.610, respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa TALLER LOS PINOS, C.A., (TALPIN, C.A), tal y como consta en Poder que corre inserto en los folios 44 y 45 del presente expediente. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, PRIMERO: La parte actora, manifiesta en representación de su patrocinado la intención de desisitir del presente procedimiento, como en efecto en este acto desiste. Seguidamente el ciudadno Juez, visto el pedimento expresado por la parte actora, acuerda de conformidad y declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, da por terminado el presente proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime de costas al trabajador. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las cuatro y treinta y cinco de la tarde (04:35 P.M). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
La Apoderada del Actor.
Apoderadas de la demandada
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