REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2004-000083
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la ciudadana SANCHEZ MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.238 y su apoderada judicial la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558, según consta poder que esta inserto en el expediente, y por la otra comparece en representación de las empresas demandada: FIRST MARKET AND WORK, C.A., el abogado, RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.328, apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento Poder otorgado por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 20 de julio del 2.004, quedando inserto bajo el N° 29, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevado en esta notaría. Asimismo, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: Las partes acuerdan con carácter transaccional, lo siguiente: PRIMERO: La trabajadora reclama a la empresa los siguientes conceptos; 60 días de preaviso art 125 L.O.T, antiguedad art 108 L.O.T, (67 días),indemnizacion de prestación de antiguedad (60 días) art 125 L.O.T vacaciones fraccionadas y vacaciones pendientes (24,58 días ) arts 219,223,225 L.O.T, quincena pendiente del 01-01-04 al 15-01-04, utilidad pendiemte año 2003, (30 días) salarios caídos (191 días) art 125 L.O.T. lo cual suma un total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES, con OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.704.083,80). La empresa reclamada, ofrece cancelar la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.352.041,90), lo cual es aceptado por la trabajadora reclamante. SEGUNDO: La empresa reclamada en este acto ofrece cancelar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.619.865,62) , el saldo es decir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.732.176, 30) Se compromete a cancelarlos el día 17 de Agosto del año en curso, oferta que es aceptada por la trabajadora reclamnte recibiendo en este acto por la suma indicada (Bs. 6.619.865,62), Cheque de gerencia N° 00000880, librado contra el Banco Occidental de Descuento. TERCERO: El saldo se obliga a cancelarlo la empresa reclamada en la fecha antes indicada 17-08-04, mediante diligencia suscrita en conjunto por la reclamante y su abogado. CUARTO Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadana SANCHEZ MILAGROS; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderada
Apoderado de la empresa demandada
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