REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-000435
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000435, contentivo de la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.367.258, en contra de las Empresas P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, se observa que: Que la última actuación fue en fecha 15 de Julio de 2003, donde el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ TINEO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, presenta escrito de ampliación y reforma de demanda, y otorga poder apud acta, transcurriendo hasta la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
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