REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000631
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-000631, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano WILLIAM RIZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.998.810, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 11 de Febrero de 2003, y siendo que la ultima actuación de las partes fue realizada en fecha 17 de julio de 2003, en la cual la parte actora presenta escrito de ampliación y reforma de la demanda, y otorga Poder apud acta, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA


KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


KARELIA SILVEIRA