REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000173
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Agosto de 2004, por el Ciudadano NELSON LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.215.941, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada DAMELYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, por una parte y por la otra, la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en la cual, la parte demandada a fin de evitar la Ejecución de la Sentencia decretada por este Juzgado, hace entrega en dicho acto a la Apoderada actora Cheque de Gerencia No 2459003259 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.500.000,oo), a favor del Trabajador; Cheque de gerencia No 2459003261, a favor de la Licenciada Iris Triana por CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 476.000,oo); Cheque de gerencia a favor de la apoderada actora por concepto de honorarios por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 1.100.000,oo), quedando a deber la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 20/100 (BS.1.877.626.20), comprometiéndose la parte demandada a cancelarlos el día 06 de Septiembre de 2004, en cheque de gerencia a favor del Trabajador. Asimismo la apoderada actora declara recibir a su entera y cabal satisfacción los cheques anteriormente descritos, los cuales acompañaron anexos en copia simple, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal homologa tal convenimiento de las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ TEMPORAL


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


KARELIA SILVEIRA