REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Agosto del dos mil cuatro
194º y 145º
PARTE ACTORA: ALFONZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.209.735.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA Y ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850, 96.408 y 94.755.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA DEMANDADAS: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, CARLOS MATA MARCHAN, PAOLA ANDREA PINO CABELLO y RAQUEL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.368, 17.421, 98.132 y 91.853 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de julio de 2004, siendo las 9:45 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma la Abogada ANADEVA GUERRERO RODRIGUEZ , en su carácter de Apoderada Judicial de éste y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI a través de su Apoderado Judicial FRANCISO RODRIGUEZ SALAZAR, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la prorroga de la audiencia y, propone la apoderado judicial de la parte demandada a la actora el pago de la suma de Bs.3.663.751,39 a los fines de finiquitar el presente juicio y concluir el mismo, el cual sera cancelado en cheque a nombre del trabajador el decimo dia habil siguiente a la presente fecha.Es todo. En este estado interviene la apoderada actor y expone: Acepto la oferta que se le hace a mi representado por concepto de diferencia de prestaciones sociales en los terminos y condiciones expuestos. Es Todo. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal no se de por terminado el presente jucio hasta tanto no conste en los autos el pago correspondiente. En este estado el Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes le imparte su homologacion en todas y cada una de sus partes conforme lo preve el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remision expresa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos el pago de la obligacion contraida. Asimismo, por cuanto las partes llegaron a un arreglo se acuerda devolver en este mismo acto las pruebas que fueron promovidas en la oportunidad correspondiente. Es Todo, terminó, se leyo y conformes firman, siendo las 09:55 A. m.
La Juez Temporal.
Maria Auxiliadora Chavez.
La apoderada judicial de la parte actora.,
El Apoderado Judicial de la parte demandada.,
La Secretaria.